Entre las últimas novedades aparecidas en la legislación española en temas relativos a la prevención de riesgos laborales destaca, por su impacto en las empresas de UNIRED y otras de similares características, la publicación del RD 299/2016 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
En el año 2001, con la publicación del RD 1066/2001, se aprueba un reglamento que tiene entre otros objetivos adoptar medidas de protección sanitaria de la población. Para ello se establecen unos límites de exposición del público en general a los campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, acordes con las recomendaciones europeas. Para garantizar esta protección se establecen unas restricciones básicas y unos niveles de referencia que deberán cumplir las instalaciones afectadas por este Real Decreto.
El RD 1066/2001 procura la protección del público en general y el RD 299/2016 está dirigido a la protección de los trabajadores.
¿Cómo va a afectar la aplicación del RD 299/2016 al desarrollo diario de nuestras actividades?
El RD al que nos referimos señala unos niveles de acción, que una vez alcanzados implica la necesidad de realizar una evaluación de riesgos y la aplicación inmediata de medidas preventivas, y unos valores límite de exposición, por encima de los cuales ya no es posible la presencia de trabajadores, con excepciones muy concretas.
Para determinar los niveles alcanzados en nuestras instalaciones, especialmente en las torres, el primer paso es efectuar las preceptivas medidas.
¿Cuál es el escenario más habitual? Lo más probable es que los niveles aumenten conforme se asciende en la torre y nos aproximemos a los sistemas radiantes de FM y TV, que se encuentran generalmente en las cotas más altas de las torres.
Aunque el nivel de campo decrece con la distancia, tampoco debemos olvidar la afectación proveniente de las instalaciones de otros operadores, si están en el entorno cercano.
Superados los niveles de acción ¿Cuáles son las medidas preventivas que podremos adoptar?
La respuesta obvia sería bajar la potencia de los equipos que dan lugar a ese nivel pero esto no será posible en cualquier momento, en función de los condicionantes derivados del servicio que presten (propios o de nuestros clientes albergados), y será complejo de articular en caso de que provengan de estaciones aledañas de terceros operadores.
Otra posible medida sería dotar a los trabajadores que ejecuten su trabajo en presencia de estos niveles de radiación, de equipos de protección individual, en este caso ropa de trabajo elaborada con material aislante. Lamentablemente, a día de hoy, lo que ofrece el mercado no es lo suficientemente eficaz como para garantizar la necesaria protección a los trabajadores.
Otra opción y quizá la más plausible, sería limitar el tiempo de permanencia de los trabajadores sometidos a este nivel de radiación.
Cada una de estas propuestas implica tanto un coste económico como un reajuste organizativo que afecta no solo a nuestras empresas sino también a nuestras subcontratas y clientes, e incluso podría requerir de la intermediación y arbitraje de la Administración en caso de que las emisiones que superen los niveles de acción provengan de estaciones de terceros operadores y no se lograse acordar entre las partes implicadas una medida preventiva suficiente.
Parece probable que haya que alcanzar una solución de compromiso en la que entren en juego todas las medidas propuestas a fin de minimizar el impacto tanto a nivel económico como organizativo.
Emilia Seoane Rodríguez, Adjunta a la Dirección Técnica de RETEGAL