En un artículo anterior publicado en este blog se cita el caso ASTRA como uno de los principales obstáculos para el normal desarrollo de la liberación del dividendo digital. Esto ha sido así en el contexto del servicio de extensión de cobertura de la TDT promovido por las comunidades autónomas. En esta entrada queremos informar de una de las consecuencias de la aplicación de la decisión de la Comisión Europea en el caso ASTRA en las Islas Baleares. Aunque la exposición siguiente no es forzosamente extrapolable a otras comunidades autónomas, muestra un ejemplo de cómo una decisión de obligado cumplimiento general tomada al más alto nivel de la Unión Europea tiene consecuencias imprevistas tras su aplicación regional cuando no se tiene en cuenta las características de cada uno de los sujetos a los que obliga.
En las Islas Baleares, la empresa pública Multimèdia de les Illes Balears, SA –miembro de la Asociación UNIRED- tiene el encargo de asegurar el servicio de extensión por parte del Govern de les Illes Balears. Grosso modo la mitad de las seis decenas de centros emisores de televisión del archipiélago balear proveen este servicio al 4{96387648e60cc0851e8ebb27535fa9453bc1e549d426c6842cc760276941e92b} de la población. Antes de la decisión de la Comisión Europea, la explotación del servicio llevada a cabo por Multimèdia consistía en poseer un parque de equipos difusores de televisión instalados en un conjunto de centros de telecomunicaciones, la mayoría de ellos también en propiedad o en los que se disponía de una cesión de uso. A pesar de externalizar los servicios de mantenimiento, Multimèdia actuaba como operador. El operador es quien asume íntegramente el riesgo y ventura inherentes a la explotación del servicio, pero también disfruta del beneficio correspondiente a la asunción del riesgo cuando la explotación del servicio discurre con normalidad y sin otras pérdidas que averías ocasionales, como si de una aseguradora se tratara. Así, este beneficio revertía en la administración pública dada la naturaleza de empresa pública de Multimèdia.
En 2015 la decisión de la Comisión Europea en el caso ASTRA obligó, entre otras cosas, a las comunidades autónomas a repetir las licitaciones públicas correspondientes al servicio de extensión de manera que los pliegos de prescripciones técnicas respetaran el principio de neutralidad tecnológica. La aplicación de esta decisión en las Islas Baleares era incompatible con la manera de explotar el servicio implementada por Multimèdia: hasta la fecha, el objeto de sus licitaciones en este contexto era el de servicios de mantenimiento a facturar en función del número de intervenciones más compras puntuales de equipos de reposición al hacer falta. Pero desde entonces y con el propósito de respetar el principio de neutralidad tecnológica solo cabe, a entender de Multimèdia, un único objeto en las nuevas licitaciones: que se vea la televisión, sea por el medio que sea -asegurando la neutralidad tecnológica- y pase lo que pase -implicando una cobertura integral de cualquier eventualidad. De este modo se traslada todo el riesgo y ventura de la explotación del servicio a la empresa privada adjudicataria; y también el beneficio de asumir ese riesgo.
La aplicación de la decisión de la Comisión Europea en el caso ASTRA ha dado como resultado la privatización completa de la explotación del servicio de extensión de cobertura de la TDT en las Islas Baleares. Por la razón expuesta, el coste de este servicio para el ciudadano se ha triplicado sin que, finalmente, haya ocurrido ningún cambio tecnológico en la plataforma de televisión utilizada. Una posible conclusión es que la imposición integrista y simplista desde Bruselas de principios liberales como el de la neutralidad tecnológica sin atender a las particularidades de las regiones en las que se aplican sus doctrinas puede acabar finalmente perjudicando a quien se pretende defender, al ciudadano.
David Camarero de la Rosa,Ingeniero de Telecomunicación, Multimèdia de les Illes Balears, SA